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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.61 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212963
- Clave de tesis
- VIII.2o.61 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 439
SOCIEDAD CONYUGAL. INSUFICIENCIA DEL ACTA DE MATRIMONIO RELATIVA PARA ACREDITAR POR SI SOLA EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DEL BIEN QUE ASEGURA FORMA PARTE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 439
Si en un juicio de amparo la quejosa exhibe como prueba de su parte la documental pública relativa a la copia certificada que contiene el acta de matrimonio que la une con el demandado en el juicio de origen, bajo el régimen de sociedad conyugal, para acreditar que el inmueble embargado y rematado pertenece a ésta; tal documental, por sí sola, resulta ineficaz para acreditar su interés jurídico, cuenta habida que omitió aportar el documento idóneo respecto de la adquisición que ampare la propiedad del referido inmueble a nombre de su cónyuge, por lo que evidentemente el acto reclamado no afecta la esfera jurídica de la impetrante y el juicio constitucional resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/94. María Elena de la Fuente Pineda. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 598, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. INSUFICIENCIA DEL ACTA DE MATRIMONIO RELATIVA PARA ACREDITAR POR SI SOLA EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DEL BIEN QUE ASEGURA FORMA PARTE DE LA."