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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.61 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212963
Clave de tesis
VIII.2o.61 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 439

SOCIEDAD CONYUGAL. INSUFICIENCIA DEL ACTA DE MATRIMONIO RELATIVA PARA ACREDITAR POR SI SOLA EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DEL BIEN QUE ASEGURA FORMA PARTE DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 439

Precedentes

Amparo en revisión 11/94. María Elena de la Fuente Pineda. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 598, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. INSUFICIENCIA DEL ACTA DE MATRIMONIO RELATIVA PARA ACREDITAR POR SI SOLA EL INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DEL BIEN QUE ASEGURA FORMA PARTE DE LA."
Registro digital (IUS): 212963