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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.364 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212964
- Clave de tesis
- I.2o.A.364 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 439
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SI NO LAS RECURRE LA AUTORIDAD DEMANDADA, SON DEFINITIVAS AUN CUANDO EL ACTOR HUBIERA INTERPUESTO AMPARO DIRECTO EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 439
Ni la posibilidad de impugnar en amparo un fallo definitivo, ni el hecho de que realmente se promueva el amparo en su contra, le restan firmeza a la sentencia reclamada, porque el juicio de garantías no es un recurso ni su interposición condiciona la definitiva de los actos en él combatidos; por el contrario, se trata de un medio de control de la constitucionalidad, extraordinario, cuya naturaleza exige como presupuesto indispensable, el de que el acto reclamado alcance firmeza previamente a la impugnación; presupuesto jurídico que la doctrina y la jurisprudencia han identificado con el nombre de "principio de definitividad". De ahí que, aun cuando es cierto que el amparo puede producir la consecuencia de invalidar una sentencia, no debe perderse de vista que solamente la destruye o anula por afectar garantías individuales, pero el juzgador constitucional no se substituye a la autoridad natural, ni revoca, ni confirma, ni modifica su decisión, la cual, por esa razón, conserva su definitividad durante la substanciación del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2875/93. Coordinadora Edificación, S.A. de C.V. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.