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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.364 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212964
Clave de tesis
I.2o.A.364 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 439

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SI NO LAS RECURRE LA AUTORIDAD DEMANDADA, SON DEFINITIVAS AUN CUANDO EL ACTOR HUBIERA INTERPUESTO AMPARO DIRECTO EN SU CONTRA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 439

Precedentes

Amparo en revisión 2875/93. Coordinadora Edificación, S.A. de C.V. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Registro digital (IUS): 212964