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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.687 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212965
- Clave de tesis
- I.3o.C.687 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 440
SOLIDARIDAD ACTIVA. CUANDO ESTA EXISTE ENTRE DOS ACREEDORES EN UN CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO, EL PAGO REALIZADO A CUALESQUIERA DE ELLOS POR LA INSTITUCION DEPOSITARIA, LA LIBERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO Y EXTINGUE LA DEUDA, SI NO EXISTE REQUERIMIENTO JUDICIAL PARA QUE PAGUE A ALGUNO DE ELLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 440
Si el titular de un contrato de depósito bancario autorizó a otra persona para cobrar parcial o totalmente los valores relativos a ese contrato, conforme a los artículos 1987, 1990 y 1994 del Código Civil, tanto el titular del contrato como la autorizada, se constituyeron en acreedores solidarios de la institución depositaria y deudora obligada de los valores depositados, independientemente de la relación causal que dio origen a esa solidaridad activa; por lo que si fallece el titular del contrato y su sucesión no requiere judicialmente a la institución depositaria para que a ella se le haga el pago de los valores depositados, la entrega que haga dicha institución a la autorizada, la otra acreedora solidaria, de la totalidad de los valores depositados, la libera de las obligaciones a su cargo, generadas de ese contrato y extingue la deuda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 913/94. Nacional Financiera, S.N.C. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.