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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.270 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212966
- Clave de tesis
- XX.270 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 440
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL. NO IMPLICA MEJORAR O COMPLEMENTAR DEMANDAS DE AMPARO EN CUANTO A REQUISITOS FORMALES EXIGIDOS POR LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 440
La suplencia de la deficiencia de la queja en materia laboral, no implica la obligación del órgano de control de legalidad de aclarar los capítulos de una demanda de garantías, sino que la suplencia en comento se refiere exclusivamente a conceptos de violación en la demanda, así como a la de los agravios formulados en los recursos, y, por tanto, no debe complementarse o mejorarse demandas de amparo en cuanto a requisitos formales exigidos por la propia ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 816/93. Victórico Gutiérrez Avendaño. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.