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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.685 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212967
- Clave de tesis
- I.3o.C.685 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 441
SUSPENSION, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO, TANTO EN AMPARO DIRECTO COMO EN INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 441
La jurisprudencia 1854, visible en la página 3002 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, cuyo rubro dice: "SUSPENSION. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO.", resulta aplicable indistintamente para los casos de amparo directo y para los del amparo biinstancial. En efecto, la jurisprudencia no constituye una nueva ley abrogatoria o derogatoria de otra anterior, sino sólo es la unificación de determinación del verdadero sentir del alcance de la ley, basándose en el hecho de desentrañar su contenido con precisión y certeza y la que una vez sentada, debe aplicarse inmediatamente en forma general a todos los casos a que la misma jurisprudencia se refiera y que puedan ser en eventos análogos. Partiendo de las anteriores premisas la jurisprudencia citada, no sólo puede aplicarse en los juicios de amparo directo, en los que aún esté pendiente de resolverse la constitucionalidad del acto esencial que es una sentencia definitiva en la que dirime lo relativo a las pretensiones deducidas; antes bien, cobra igual aplicación para los casos en que se impugne en particular la ejecución y cuando pudiera haber vicios propios de la misma, ya que en ambas hipótesis se dan las situaciones previstas en la jurisprudencia de mérito, esto es, se causarían perjuicios no sólo estimables en dinero, sino también de orden moral, vejaciones y descrédito que no serían reparables aun cuando se concediera la protección federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 83/94. Manuel Villa Banda. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.