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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2000-PS en que participó el presente criterio.

I.3o.C.682 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212968
Clave de tesis
I.3o.C.682 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 441

SUSPENSION DE PAGOS. LOS BIENES PROVENIENTES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO PUEDEN EXCLUIRSE DEL PROCESO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 441

Precedentes

Amparo en revisión 253/94. Arrendadora Banobras, S.A. de C.V. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Precedente: Amparo en revisión 26/79. Kari Ludwig Parcht. 25 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2000-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212968