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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.75 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212969
- Clave de tesis
- II.3o.75 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 442
SUSPENSION DEFINITIVA. SUS EFECTOS CUANDO EL QUEJOSO NO HA CUMPLIDO CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DECRETADAS EN LA PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 442
Si al conceder la suspensión provisional el juez de amparo ordena al quejoso comparezca ante el juez de la causa para el efecto de rendir su declaración preparatoria y no exista prueba en autos de que así lo hubiese hecho; el efecto al conceder la suspensión definitiva es que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiere a la libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo para los efectos de la continuación del procedimiento; toda vez que al no haber cumplido el quejoso con las medidas de aseguramiento decretadas, al concedérsele la suspensión provisional, significa que pretende evadirse a la acción de la justicia, máxime que con su actitud paraliza el procedimiento penal el cual es de orden público, por lo que el juez de Distrito para que no quede paralizado el procedimiento penal, debe ordenar el internamiento del quejoso en el lugar de detención respectivo ante el desacato referido, esto con independencia de que la orden de aprehensión reclamada se refiera a delitos sancionados con penas cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/90. Carmen Piña de la O. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana.
Nota: Esta tesis está publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, pág. 488; se publica nuevamente con las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.