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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII.3 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212970
- Clave de tesis
- XVIII.3 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 442
SUSPENSION. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DECRETADAS AL CONCEDER LA PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 442
El hecho de que el quejoso no cumpla las medidas de aseguramiento decretadas al concederle la suspensión provisional contra una orden de aprehensión, no implica que pretende evadirse de la acción de la justicia, a pesar de que se le indique que así será estimada su actitud, sino tan sólo que no es su deseo o no está en condiciones de acogerse a la suspensión, y esto sólo permitirá que se lleve a cabo la ejecución de esa orden. En otro supuesto, si el quejoso se acoge al beneficio de la suspensión provisional pero incumple alguna de las medidas de aseguramiento, la suspensión quedará sin efecto y podrá exigirse la garantía que se hubiera otorgado, pero ese incumplimiento no tendrá eficacia alguna en cuanto a la concesión de la suspensión definitiva. Es decir, la falta de acatamiento de las medidas a que se hubiere condicionado la suspensión provisional, no tiene ninguna influencia en la decisión acerca de si se debe otorgar o no la definitiva y las condiciones de eficacia que se señalen, sino tan sólo permiten estimar que el quejoso no se acogió a ella, si no cumplió con ninguna y sí cumplió con alguna pero no con todas, que la suspensión provisional quedó sin efecto y puede exigirse la garantía que se hubiere otorgado, y en ambos supuestos, que puede ejecutarse el acto reclamado. Además, no hay precepto legal que permita fundar la consideración de que esa falta de acatamiento hace presumir que el quejoso pretende evadir la acción de la justicia, y menos que tal presunción sea suficiente para obligarlo a que se presente ante el juez de la causa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/94. Javier Pérez Carmona. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.