Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212971
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.681 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212971
Clave de tesis
I.3o.C.681 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 443

SUSPENSION. ES INNECESARIO ACREDITAR EN EL INCIDENTE DE, SITUACIONES QUE CORRESPONDEN AL FONDO DEL NEGOCIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 443

Precedentes

Amparo en revisión 283/94. Griselda Deyanira Campuzano Rodríguez. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Registro digital (IUS): 212971