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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.132 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212972
Clave de tesis
III.1o.A.132 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 444

SUSPENSION PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA, SI SE ACREDITA INDICIARIAMENTE EL INTERES JURIDICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 444

Precedentes

Queja 53/93. Armando Gómez Ambriz. 7 de diciembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: David Angel Becerra.
Registro digital (IUS): 212972