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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.132 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212972
- Clave de tesis
- III.1o.A.132 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 444
SUSPENSION PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA, SI SE ACREDITA INDICIARIAMENTE EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 444
La copia simple de la resolución declarativa de inafectabilidad del predio materia de la litis, es suficiente para acreditar cuando menos presuntivamente el interés jurídico que le asiste al agraviado y por ello, procede concederle la suspensión provisional de los actos desposesorios reclamados, porque ante tal evento la protección de la pequeña propiedad también es de interés público, lo que hace que concurran los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/93. Armando Gómez Ambriz. 7 de diciembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: David Angel Becerra.