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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.680 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212973
- Clave de tesis
- I.3o.C.680 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 444
SUSPENSION PEDIDA POR UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. EL INTERES JURIDICO SE ACREDITA PRESUNTIVAMENTE MEDIANTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 444
Cuando se trata de acreditar el interés jurídico en un incidente de suspensión por un tercero extraño a juicio, sólo se exige que se acredite de manera presuntiva, con un principio de prueba, como lo es una copia certificada de un contrato de arrendamiento respecto del inmueble que se dice poseer, pues no obstante que la prueba de testigos es la idónea para acreditar la posesión, tal medio de prueba se encuentra vedado en el incidente de suspensión en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 283/94. Griselda Deyanira Campuzano Rodríguez. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.