Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212975
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.

II.1o.142 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212975
Clave de tesis
II.1o.142 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 451

TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 451

Precedentes

Amparo directo 138/93. Alejandro Camacho Mondragón. 22 de abril de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212975