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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.
II.1o.142 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212975
- Clave de tesis
- II.1o.142 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 451
TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 451
Debe considerarse que el quejoso es tercero adquirente de buena fe, cuando en autos no se demuestra que efectivamente conocía la existencia de vicios de su causante, pues compró el terreno de quien aparecía como propietario en el Registro Público de la Propiedad, quien a su vez exhibió el título de su vendedor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/93. Alejandro Camacho Mondragón. 22 de abril de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Bravo Gómez. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.