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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.208 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212977
Clave de tesis
VI.1o.208 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 453

TERCERO PERJUDICADO. DEBE INVESTIGAR SU NOMBRE Y DOMICILIO EL JUEZ DE DISTRITO, SI EL QUEJOSO ES TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO Y MANIFIESTA IGNORAR ESOS DATOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 453

Precedentes

Amparo en revisión 555/93. Regional de Gas, S.A. de C.V. 20 de enero de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Disidente: Norma Fiallega Sánchez. Notas: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito emitió la jurisprudencia VI.1o.C. J/20, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1610, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO. CUANDO EL QUEJOSO ES TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO Y MANIFIESTA IGNORAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DE AQUÉL, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA SINO INVESTIGAR ESOS DATOS." Por ejecutoria de fecha 11 de octubre de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2000-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212977