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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.446 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212978
- Clave de tesis
- I.5o.T.446 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 454
TESTIGOS OCASIONALES. NO SON IDONEOS AUN CUANDO SEAN EMPLEADOS DE LA MISMA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 454
Si el actor presenta como testigos de su despido, a empleados de la demandada que no le prestan sus servicios en la oficina en donde se afirma se generó el cese, sino en actividades fuera de la empresa, es de tenerlos como ocasionales, por lo cual al no justificar su presencia en aquel lugar, la Junta actúa legalmente al no considerarlos idóneos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9625/93. Leticia Rodríguez Lemus. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Precedente:
Amparo directo 6465/89. Ramón Espinoza Mendoza. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.