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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.206 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212981
- Clave de tesis
- II.2o.206 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 455
TESTIMONIAL, CARECE DE VALOR, SI EL INTERROGATORIO ES ILUSTRATIVO Y SUGIERE LA RESPUESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 455
Si en el interrogatorio que la quejosa formula a sus testigos, se aprecia que les informa materialmente sobre los hechos que pretende probar, la prueba carece de valor probatorio porque en ese supuesto no son los testigos los que ilustran sobre los acontecimientos a demostrar, sino el mismo interesado quien con el interrogatorio induce a sus testigos a responder según sus pretensiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/94. Ma. Enriqueta Mendoza Herrera. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.