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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.183 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212982
- Clave de tesis
- II.2o.183 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 455
TITULOS DE CREDITO, ACEPTACION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 455
Conforme a lo previsto en el artículo 170 fracción VI de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la firma del suscriptor constituye un requisito esencial para establecer que se encuentra aceptada la obligación de pago incorporada a los títulos de crédito, la que necesariamente deberá contenerse en dicho título y no en documento diverso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/94. Empacadora de Toluca, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.