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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.549 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212983
- Clave de tesis
- I.5o.C.549 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 456
TITULOS EJECUTIVOS. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL NO REUNE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONSIDERARLO CON TAL CARACTER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 456
Aunque el artículo 1391 del Código de Comercio no lo regula expresamente, el juzgador no podrá despachar ejecución, si en el texto del documento público no se reúnen los requisitos que ha señalado reiteradamente la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis de ejecutorias, consistentes en que la deuda del título debe ser: a) cierta; b) líquida; c) exigible; y d) de plazo y condiciones cumplidas. Ahora bien, del análisis cuidadoso del contenido del documento público base de la acción, consistente en el contrato de arrendamiento mercantil celebrado ante corredor público entre la sociedad quejosa y el hoy tercero perjudicado respecto de un automóvil, no se desprende la prueba preconstituida del instrumento público en cuestión, ya que el contrato se sujetó a plazos y condiciones que no es posible establecer de antemano si han sido o no cumplidas en la forma contractual pactada, por lo que tampoco se puede inferir la exigibilidad de la deuda. Consecuentemente, al no reunirse en la especie los requisitos necesarios para considerar que un documento público trae aparejada ejecución, es correcta la conclusión a la que arribó la Sala ad quem, al sostener que el citado documento base de la acción no se encuentra en alguna de las hipótesis para considerar que se trata de un título ejecutivo que conlleva una prueba preconstituida, resultando por ende improcedente la vía ejecutiva instaurada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/94. Multiarrendadora de México, S.A. de C.V. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.