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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 25 de junio de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 58/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la disparidad de soluciones jurídicas obedeció a que los órganos jurisdiccionales contendientes partieron de elementos fácticos y marcos normativos sustancialmente diversos.

I.6o.T.579 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212985
Clave de tesis
I.6o.T.579 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 458

TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO, CONSERVAN ESE CARACTER AUNQUE LLEGUEN A OCUPAR UN CARGO DE CONFIANZA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 458

Precedentes

Amparo directo 10746/93. Secretario de Gobernación. 31 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Nota: Por ejecutoria del 25 de junio de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 58/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la disparidad de soluciones jurídicas obedeció a que los órganos jurisdiccionales contendientes partieron de elementos fácticos y marcos normativos sustancialmente diversos.
Registro digital (IUS): 212985