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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.222 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212988
- Clave de tesis
- I.1o.A.222 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 459
TRANSITO, REGLAMENTO DE, DEL DISTRITO FEDERAL. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 459
Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por fundamentación y motivación de un acto legislativo se debe entender la circunstancia de que el órgano que expide la ley esté constitucionalmente facultado para ello y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. Por tanto, aplicando estos principios al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, que contiene reglas relativas a la regulación de la vialidad y tránsito en el Distrito Federal, emitidas por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal con apoyo en las facultades que le otorga la base 3a., inciso A), de la fracción VI del artículo 73 constitucional, debe estimarse que el Reglamento en cuestión sí reúne los requisitos de fundamentación y motivación legales, toda vez que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal está constitucionalmente facultada para expedirlo y lo hizo dentro de los límites de sus atribuciones, ya que tiene el carácter de un reglamento de policía y buen gobierno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 941/93. Jacobo Alfie Cassab. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.