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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.8 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212989
- Clave de tesis
- XVII.2o.8 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 460
TRIBUNALES AGRARIOS. DEBEN ANALIZAR Y RESOLVER TODAS LAS CUESTIONES SOMETIDAS A SU CONSIDERACION. (INTERPRETACION AL ARTICULO 189 DE LA LEY AGRARIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 460
Si bien el artículo 189 de la Ley Agraria dispone que las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida sin sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estimen debido en conciencia, no por ello pueden dejar de analizar y resolver sobre los puntos sujetos a su consideración conforme a la litis planteada, pues el referido precepto legal no los exime de analizar los hechos y apreciar las pruebas que obran en autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/93. Benjamín Salmón Mendoza y otros. 9 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateen.