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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.8 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212989
Clave de tesis
XVII.2o.8 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 460

TRIBUNALES AGRARIOS. DEBEN ANALIZAR Y RESOLVER TODAS LAS CUESTIONES SOMETIDAS A SU CONSIDERACION. (INTERPRETACION AL ARTICULO 189 DE LA LEY AGRARIA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 460

Precedentes

Amparo directo 143/93. Benjamín Salmón Mendoza y otros. 9 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateen.
Registro digital (IUS): 212989