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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.152 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212990
- Clave de tesis
- IV.2o.152 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 461
UTILIDADES. IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO RELATIVO AL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 461
El capítulo VII, del título tercero de la Ley Federal del Trabajo, particularmente los artículos 121 y 125, establecen determinados lineamientos que han de observarse previamente al pago de utilidades, y es así que mientras el primero de los preceptos precisa las normas conforme a las cuales puede ejercitarse el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración fiscal que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la segunda disposición contiene las bases para determinar la participación de cada trabajador en el reparto de utilidades; directrices estas últimas que en esencia se hacen consistir en la elaboración, por parte de una comisión integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, o de un inspector del trabajo, de un proyecto que determine la participación de cada trabajador. De esta manera, si en el juicio laboral no existe constancia de que se haya efectuado el procedimiento encaminado a establecer la cantidad líquida y específica que corresponde al trabajador, ni obra dato alguno en cuanto a la existencia del monto reclamado en concepto de utilidades, la improcedencia de la acción es la irremediable consecuencia, pues no existen elementos para pronunciar condena a cargo del patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/94. Alma Idalia Ramírez. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.