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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.344 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212991
- Clave de tesis
- XX.344 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 463
VENTA DE LA PARTE ALICUOTA DE UN INMUEBLE QUE PERTENECE A LA SOCIEDAD CONYUGAL, ES NECESARIO QUE EL CONYUGE QUE VENDE A UN EXTRAÑO OBTENGA EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO, PARA QUE SEA VALIDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 463
Una recta interpretación de los artículos 181 y 191 del Código Civil para el Estado de Chiapas, lleva a la conclusión, que en los matrimonios pactados bajo el régimen de sociedad conyugal, el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges; por tanto, para que la venta de un inmueble realizada por uno de los cónyuges sea válida, es necesario obtener el consentimiento del otro, supuesto que al ser la sociedad conyugal, una copropiedad, es al marido y a la mujer a quienes incumbe el dominio sobre tales partes alícuotas, que les pertenecen en mancomún, siendo indiscutible que para los actos de dominio, se requiere el común acuerdo, a virtud del principio de que nadie puede disponer sino de lo que es suyo, careciendo por tanto los esposos del derecho de hacerlo libremente de su parte, mientras esté vigente la sociedad en comento, en razón de que ninguno de ellos puede vender su parte a extraños sin el consentimiento del otro.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 616/93. María Antonieta Espinosa Ramírez. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Fermín Salas Alvarez.