Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212993
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.51 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212993
- Clave de tesis
- IV.2o.51 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 464
VIOLACION, DELITO EQUIPARABLE A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 464
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 267 del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, se equipara a la violación y se castigará como tal, la cópula con persona menor de trece años de edad, por lo que, en consecuencia, no es obstáculo, para que se configure dicho ilícito, lo alegado por el quejoso, en el sentido de que la menor afectada ya tenía experiencias sexuales anteriores y que ella prestó su consentimiento para tener contacto sexual con éste, pues el referido precepto legal castiga únicamente la cópula con persona menor de trece años de edad, sin importar las circunstancias o el consentimiento de la afectada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/94. Gustavo Solís Estrada. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.