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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.111 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212994
- Clave de tesis
- II.2o.111 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 464
VIOLACION PROCESAL EN JUICIOS LABORALES, NO LA CONSTITUYE LA FALTA DE COTEJO DE DOCUMENTOS, SI EN LA DILIGENCIA NO SE EXHIBIERON LOS ORIGINALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 464
El artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal, conforme al artículo 9o. de este último ordenamiento, impone a las partes la obligación de proponer los elementos convictivos que a su interés convengan, acompañando todos los elementos necesarios para su desahogo; y en tal virtud, si en la fecha en que debería tener lugar la diligencia respectiva, no se proporcionó al funcionario encargado de practicarla el original del documento objeto del cotejo o compulsa sino una copia, esa irregularidad es imputable al quejoso oferente de la prueba; y por lo mismo no constituye una infracción al procedimiento atribuible al órgano jurisdiccional que deba ser reparada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/94. Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social del Estado de México y Dirección General de Educación. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.