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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 18/95, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 181, con el rubro: "CONFESIÓN. LA OMISIÓN DE HACER SABER LA PROBABLE REDUCCIÓN DE LA PENA, POR CONFESAR LOS HECHOS, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO Y AMERITE CONCEDER EL AMPARO."

II.1o.124 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212995
Clave de tesis
II.1o.124 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 465

VIOLACION PROCESAL, LA PRACTICA DE DILIGENCIAS EN FORMA DISTINTA A LA DETERMINADA POR LA LEY CONSTITUYEN UNA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 465

Precedentes

Amparo directo 278/93. Raymundo Vera Hernández o Reynerio Vera Hernández. 6 de mayo de 1993. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano. Unanimidad de votos de los señores magistrados: Raúl Díaz Infante Aranda, Víctor Ceja Villaseñor y Salvador Bravo Gómez, con la salvedad de este último, quien formuló su disidencia. Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 18/95, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 181, con el rubro: "CONFESIÓN. LA OMISIÓN DE HACER SABER LA PROBABLE REDUCCIÓN DE LA PENA, POR CONFESAR LOS HECHOS, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO Y AMERITE CONCEDER EL AMPARO."
Registro digital (IUS): 212995