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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 302/91, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 22, con el rubro: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO. IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, RESULTANDO IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO ANTE ELLOS."

I.2o.P. J/53 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212997
Clave de tesis
I.2o.P. J/53
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 27

ACTOS CONSENTIDOS. AMPARO IMPROCEDENTE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 1112/89. Guillermo León Guerrero. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo en revisión 342/92. Marcela Hernández Montes y otra. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin. Amparo en revisión 312/93. Victórico Lemini Vázquez. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Amparo en revisión 152/93. Gerardo Velázquez Ayala. 28 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Amparo en revisión 2/94. Javier Pardo Cardona. 11 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 302/91, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 22, con el rubro: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO. IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, RESULTANDO IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO ANTE ELLOS."
Registro digital (IUS): 212997