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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P. J/54JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212998
Clave de tesis
I.2o.P. J/54
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 28

DUDA Y PRUEBA INSUFICIENTE, DISTINCION ENTRE LOS CONCEPTOS DE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 1012/91. Fermín Barragán Gutiérrez. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez. Amparo directo 1715/92. Javier Parra Flores. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin. Amparo directo 1938/92. Silvia Lilia Pedraza Cabrera. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 1494/93. Javier Caballero Fernández. 28 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 24/94. Dicela María Bautista Dina. 11 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Registro digital (IUS): 212998