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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 128/2009 en que participó el presente criterio.
I.7o.T. J/21 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213003
- Clave de tesis
- I.7o.T. J/21
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 41
VIOLACION PROCESAL, OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 41
Las violaciones procesales deben hacerse valer por el quejoso, en la demanda de amparo que promueva en contra del primer laudo dictado por la Junta responsable, dentro del juicio laboral, pues de no hacerlo precluye su derecho para impugnarlas en amparos posteriores.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2587/92. Orlando Bautista Castro. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.
Amparo directo 11207/92. Bertha Frías Nava. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
Amparo directo 11087/92. Eduardo Enrique Domínguez Escobar. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo directo 5917/93. Jesús Rivera Carranza. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo directo 10037/93. Rosa Asela García Sánchez. 25 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 128/2009 en que participó el presente criterio.