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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/68 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213006
Clave de tesis
II.3o. J/68
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 45

AMPARO IMPROCEDENTE. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 801/92. Berlín Vela Calderón. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 900/92. Bernabé Morgado Fierro. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez. Amparo directo 199/93. Salvador Moreno Fernández. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez. Amparo directo 914/93. Luis Chimal Méndez. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Amparo directo 753/93. Martha Lilia Martínez de la Muria Sánchez. 1º de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 620, página 413.
Registro digital (IUS): 213006