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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213007
- Clave de tesis
- III.1o.P. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 47
ACTUACIONES PRACTICADAS POR LOS MILITARES, SUSTITUCION DE LAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 47
Si los militares al realizar la detención del inculpado, practicaron diligencias carentes de validez y sostén legal, ello no es reparable a través del juicio de amparo directo, porque tales actos quedan consumados y jurídicamente sustituidos por las diligencias del Ministerio Público Federal que es la institución que, de acuerdo con la ley y la Constitución, puede practicar la averiguación previa y ejercitar la acción penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/88. Héctor Evodio Córdova Pérez y otros. 24 de abril del 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.
Amparo directo 129/89. Francisco López Ibarra. 18 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.
Amparo directo 335/88. Mauricio Pérez Vera y otros. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Amparo directo 274/89. Antonio Ochoa Mendoza. 19 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.
Amparo directo 243/93. Florentino Figueroa Reyes y otro. 14 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.