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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P. J/7JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213008
- Clave de tesis
- III.1o.P. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 47
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO SOLIDARIO DE LA. ROBO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 47
El que el quejoso y sus coacusados hubiesen robado cierta cantidad de dinero, da lugar a que se condene a aquél al pago de la totalidad del daño causado, en forma solidaria y mancomunada, puesto que si todos realizaron el ilícito, no es posible condenar al acusado al pago sólo de una parte del total de la cantidad de que se apoderaron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 421/89. David Vázquez Gil. 24 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Teresa Zambrano Calero.
Amparo directo 373/91. Salvador Ibarra Macías y otro. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.
Amparo en revisión 213/91. Raúl Bravo Ramírez. 9 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.
Amparo directo 225/93. Jorge Béjar Díaz. 19 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.
Amparo directo 270/93. Juan García Muñoz. 21 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.