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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.
III.1o.C. J/22JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213010
- Clave de tesis
- III.1o.C. J/22
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 49
REPRESENTANTE, LO QUE SABE COMO PERSONA FISICA, TAMBIEN LO CONOCE CON EL CARACTER DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 49
Es materialmente imposible que lo conocido por una persona física como tal, lo ignore en su calidad de representante de un ente diverso, por la sencilla razón de que no se puede dividir la vida de una persona en dos partes, que recíprocamente se ignoren.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/87. Adheramic, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Antonio Martínez Barba, por ministerio de ley. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Amparo en revisión 214/89. Bertha Zambrano Lozano de Morquecho. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Amparo en revisión 244/90. Martha Eugenia Venegas Cueva de Arvizu. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Amparo directo 1094/92. Mauro Garza Chapa y coagraviados. 28 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.
Amparo en revisión 191/93. María Dolores González Meza. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Nota: Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.