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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 307/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (anteriormente denominado Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito) informó a este Alto Tribunal que al resolver los juicios de amparo directo 124/2022 y 361/2022, abandonó el criterio que motivó la denuncia para adoptar uno similar al sostenido por el tribunal denunciante.

III.T. J/44JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213011
Clave de tesis
III.T. J/44
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 51

TIEMPO EXTRAORDINARIO, SU IMPRECISION HACE IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 642/87. Ferrocarriles del Pacífico, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila. Amparo directo 179/90. Moisés Valerio Torres. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 248/92. Andrés Hernández Toscano. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez. Amparo directo 573/92. Juan Ignacio Robles Pallares. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 471/93. Nicolás Hernández Juárez. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Angel Regalado Zamora. Nota: Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 307/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (anteriormente denominado Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito) informó a este Alto Tribunal que al resolver los juicios de amparo directo 124/2022 y 361/2022, abandonó el criterio que motivó la denuncia para adoptar uno similar al sostenido por el tribunal denunciante.
Registro digital (IUS): 213011