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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/88 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213015
- Clave de tesis
- V.2o. J/88
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 56
AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON. DEBE COMBATIRSE LA TOTALIDAD DE LOS RAZONAMIENTOS QUE APOYAN EL LAUDO RECLAMADO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 56
En los juicios de amparo en materia laboral promovido por el patrón, rige el principio de estricto derecho, dado que la suplencia de la queja sólo se aplica en favor del trabajador, según dispone el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, por ello, los conceptos de violación expresados por la parte patronal, deben referirse a la totalidad de los razonamientos legales en que se apoya el laudo que reclame y, en caso contrario, el amparo debe negarse, porque el Tribunal no puede decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los argumentos no impugnados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/91. Estructuras Metálicas Araiza, S.A. de C.V. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Amparo directo 176/93. Enrique Teshiba Gohara. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo directo 279/93. Universidad de Sonora. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo directo 483/93. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo directo 521/93. Petróleos Mexicanos. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Gloria Flores Huerta.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 61/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 305, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."