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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. J/18JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213023
- Clave de tesis
- VIII.2o. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 65
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DECLARATORIA DE NULIDAD PARA EL EFECTO DE QUE SE EMITA NUEVA RESOLUCION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 65
De conformidad con el último párrafo del artículo 239, del Código Fiscal de la Federación, los tribunales administrativos, declararán la nulidad para el efecto de que se emita nueva resolución cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III y en su caso V, del artículo 238, del código en cita, de tal manera que, la Sala recurrida, al haber dictado en forma lisa y llana la nulidad de la resolución combatida, actuó indebidamente pues al haberse generado alguna de las hipótesis previstas en las fracciones comentadas, debió declarar la nulidad de dicha resolución para el efecto de que, previa la reposición del procedimiento administrativo de investigación, en el que se subsanen cabalmente los datos y circunstancias omitidas, emita la autoridad fiscalizadora la resolución que corresponda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 501/91. Subprocurador Fiscal Regional Norte Centro. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras.
Revisión fiscal 514/91. Subprocurador Fiscal Regional Norte Centro. 8 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Adolfo de Alba Salazar.
Revisión fiscal 538/91. Subprocurador Fiscal Regional Norte Centro. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo.
Revisión fiscal 50/92. Subprocurador Fiscal Regional Norte Centro. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Revisión fiscal 102/92. Subprocurador Fiscal Regional Norte Centro. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.