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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 34/2008-PS en que participó el presente criterio.

XV.2o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213024
Clave de tesis
XV.2o. J/2
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 67

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 46, FRACCION I, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CARECE DE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 308/89. Vialca, S.A. de C.V. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos. Amparo directo 221/90. Teodoro Mendoza Arce. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz. Amparo directo 224/90. Cruz Fierro Leyva viuda de Villa. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz. Amparo directo 223/90. Cruz Fierro Leyva viuda de Villa. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: José Neals André Nalda. Amparo directo 242/90. Vialca, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, febrero de 1991, página 57, tesis por contradicción 3a./J. 2/91,con el rubro: "ABOGADO PATRONO, SI TIENE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA)." Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 1, página 3. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 34/2008-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213024