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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 5/94, en que participó el presente criterio, determinó que existe contradicción de tesis en forma parcial, toda vez que se presenta la contradicción de criterios en el aspecto relativo al momento en que surten sus efectos las notificaciones por lista en materia mercantil, mas no en el relativo al término para promover la demanda de amparo, ni en lo concerniente al término para la interposición de los recursos de revocación y de apelación, previstos en el Código de Comercio. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 288, página 194.

XVII.2o. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213027
Clave de tesis
XVII.2o. J/8
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 71

NOTIFICACION EN MATERIA MERCANTIL. SURTE EFECTOS EL MISMO DIA EN QUE SE PRACTICA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 355/92. Jesús José Flores Romero. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas. Recurso de reclamación relativo al amparo directo 415/92. Mario Nava Cárdenas. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa. Amparo en revisión 33/93. Bancomer, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa. Amparo directo 28/93. Clínica del Parque, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa. Recurso de reclamación relativo al amparo directo 236/93. Servando Rodríguez Loya. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega. Nota: La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 5/94, en que participó el presente criterio, determinó que existe contradicción de tesis en forma parcial, toda vez que se presenta la contradicción de criterios en el aspecto relativo al momento en que surten sus efectos las notificaciones por lista en materia mercantil, mas no en el relativo al término para promover la demanda de amparo, ni en lo concerniente al término para la interposición de los recursos de revocación y de apelación, previstos en el Código de Comercio. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 288, página 194.
Registro digital (IUS): 213027