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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.138 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213028
- Clave de tesis
- II.1o.138 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 297
ACCION CAMBIARIA DIRECTA. LA FALTA DE DOMICILIO DEL SUSCRIPTOR, IMPIDE EJERCITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 297
Entre los requisitos legalmente establecidos para la existencia de un pagaré, se encuentra el de precisar el lugar de su suscripción, según lo establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 170 fracción V; ahora bien, el mismo artículo 77 párrafo final de la invocada Ley, sólo regula los casos en los cuales existen varios domicilios designados para exigir el pago del documento, o no existe domicilio para ello, en cuyos casos, se tendrá como tal el del suscriptor; empero, las disposiciones invocadas no regulan la falta en el señalamiento justo del lugar, para cubrir el adeudo, como el de su suscripción, salvo la regla contenida en el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto a requisitarlo hasta antes de su presentación, en los casos de acepto o del pago. En este orden de ideas, si el título base de la acción carece de uno sólo de los requisitos contenidos en el numeral 170 aplicado, el mismo es ineficaz para ejercitar la acción cambiaria directa en un juicio ejecutivo mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/93. Materiales Avante, S.A. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.