Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213031
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.174 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213031
- Clave de tesis
- II.2o.174 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 298
ACCION PLENARIA DE POSESION. LAS CEDULAS DE CONTRATACION CELEBRADAS CON LA COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. SON JUSTO TITULO POSESORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 298
Las cédulas de contratación otorgadas por dicho organismo gubernamental a los particulares, constituyen verdaderos contratos de compraventa, porque contienen todos los elementos que lo forman; pues las partes, vendedor y comprador convienen sobre la cosa y el precio, perfeccionándose de esa manera la operación en términos de lo dispuesto por el artículo 2103 del Código Civil; conclusión ésta que se corrobora con lo estipulado en el apartado tercero del capítulo de condiciones del documento en el que se expresa, que la cédula así como la escritura pública de compraventa que en su caso se otorgue sólo ampara el terreno que el propio documento designa. Así pues, tales cédulas constituyen justo título para poseer el bien, objeto de la transacción, por contener un acto traslativo de dominio, y por ende, son aptos para demostrar el elemento de la acción plenaria de posesión relativo a la obtención de la cosa a través de justo título.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1055/93. Florencia González Basurto. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 38/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 30/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 38, con el rubro: "CÉDULAS DE CONTRATACIÓN CELEBRADAS POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CONSTITUYEN CONTRATOS DE COMPRAVENTA."