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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.118 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213032
- Clave de tesis
- I.5o.C.118 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 299
ACCION REIVINDICATORIA, COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. EL COMPRADOR CARECE DE LEGITIMACION ACTIVA PARA EJERCITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 299
La acción reivindicatoria de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal compete únicamente a quien es propietario de la cosa reclamada y, por tanto, el comprador de un inmueble del que el vendedor se reservó el dominio no está legitimado para demandar su reivindicación de un tercero, porque la transmisión de la propiedad a su favor no opera sino hasta que se cumpla la condición suspensiva del pago del último abono del precio, o hasta que se verifique el acontecimiento futuro e incierto de cuya realización se haga depender la transmisión del dominio de dicho bien raíz.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3045/93. Margarita Páramo de Paz. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.
Precedente:
Amparo directo 2330/88. Manuel Traslosheros Lozano. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Nota: Esta tesis está publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII-Agosto, pág. 316; se publica nuevamente con las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.