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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.179 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213033
- Clave de tesis
- II.2o.179 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 299
ACCION REIVINDICATORIA, LA PERICIAL NO ES EL UNICO MEDIO APTO PARA DEMOSTRAR LA IDENTIDAD DEL INMUEBLE OBJETO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 299
Aun cuando efectivamente por regla general la pericial es el medio probatorio idóneo para acreditar la identidad de un inmueble, objeto de ejercicio de acción reivindicatoria, debido a que la determinación física de su situación, superficie y linderos, de acuerdo con los datos que se contienen en el título de propiedad, requiere en ocasiones de conocimientos técnicos en materia de ingeniería, atento a la dificultad de hacerlo a simple vista; no por ello puede establecerse que es el único elemento convictivo eficaz para demostrar el hecho a que se alude, pues no pueden excluirse algunos otros que resulten aptos para tal fin, como por ejemplo la confesión, las circunstancias de reconvenir la usucapión, o en suma, cualquier otro que lleve a una conclusión cierta de identificación .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/94. Alberto Rocandio Cruz y otros. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.