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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.139 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213034
- Clave de tesis
- II.1o.139 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 299
ACCION REIVINDICATORIA. INSUFICIENTE LA INSCRIPCION DEL PREDIO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 299
La certificación de que el inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, es insuficiente para tener por acreditada la propiedad, cuando se ejercita la acción reivindicatoria, pues tal probanza no contiene los datos necesarios para poder estimar a una persona como dueño .
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 753/93. María Elena Delgado Beltrán. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.