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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.

XV.1o.75 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213035
Clave de tesis
XV.1o.75 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 300

ACCION RESCISORIA. LA DERIVADA DE UN CONTRATO QUE IMPUSO OBLIGACIONES RECIPROCAS. ES IMPROCEDENTE SI EL ACTOR NO HA CUMPLIDO CON LA QUE LE INCUMBE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 300

Precedentes

Amparo directo 453/93. Promociones de Occidente, S.A. de C.V. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 88/2009 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213035