Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213036
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.253 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213036
- Clave de tesis
- I.7o.T.253 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 300
ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO SON LA REUBICACION Y EL DISFRUTE DE UNA PENSION DE INVALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 300
Es inexacto que la acción de reubicación sea contradictoria con el disfrute de una pensión de invalidez concedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en términos de los artículos 174, fracción I, inciso a), en relación con el 123 de la Ley del Seguro Social, existe compatibilidad entre la pensión de invalidez y el desempeño de trabajo remunerado, pues conforme al citado artículo 123, se suspende la pensión en el supuesto de que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del seguro social, pero en el caso de que sea con salario diverso y puesto distinto al que tenía al declararse la invalidez, no se da la aludida suspensión lo que implica que el obrero seguirá percibiendo tanto la pensión como su salario del puesto al que ha sido reubicado; por consecuencia no se trata de acciones contradictorias.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7527/93. Dina Motores, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.