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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.93 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213038
- Clave de tesis
- II.2o.93 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 301
ACTO RECLAMADO. LA CARGA DE LA PRUEBA DE INCONSTITUCIONALIDAD, CORRESPONDE AL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 301
El artículo 149 de la Ley de Amparo en su tercer párrafo, establece: "Art. 149.-... Cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto."; términos de los que se desprende que la carga de la prueba de los hechos que determinan la inconstitucionalidad del acto reclamado, corresponde al quejoso cuando aquéllos no sean en sí mismos violatorios de garantías sino que su inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, de tal manera que si el peticionario no aporta dicha prueba debe negarse la protección federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/93. Ricardo Alejandro Gutiérrez Jiménez. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.