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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.236 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213040
- Clave de tesis
- XX.236 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 302
AGRAVIOS DEL FISCAL EN LA ALZADA. LA SALA RESPONSABLE DEBE CONFIRMAR EL FALLO APELADO, SI APARECEN LAS INICIALES "P.O." AL CALCE DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 302
Si al formular agravios el fiscal en la alzada, consta al calce de ese documento una firma y las iniciales "P.O." y luego la antefirma; dada la particularidad anotada respecto a la firma de los agravios tiene que aceptarse que dichos motivos de inconformidad fueron suscritos por persona distinta a la que se expresa en el pliego de revisión en comento; y como no se sabe quién firmó, qué cargo ostenta y cuáles son sus facultades legales; es de concluirse que no hubo agravios y ante esa situación, la Sala responsable está obligada a establecerlo así, supuesto que no puede suplir agravios del Ministerio Público, y por tanto, debe confirmar el fallo apelado, ya que si entra al estudio de los agravios y revoca la sentencia de primer grado, esto se traduce en violación de las garantías individuales del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 698/93. Heriberto Trinidad Natarén. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Patricia Esperanza Díaz Guzmán.