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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.393 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213041
- Clave de tesis
- III.2o.C.393 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 302
ACTO RECLAMADO. NO CESAN SUS EFECTOS SI NO SE ADMITIO EL RECURSO DE REVOCACION QUE SE INTERPUSO PARA IMPUGNARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 302
Si en un juicio ejecutivo mercantil, se hace valer por la parte demandada incidente de nulidad de actuaciones, y luego, contra el auto que lo desecha se interpone recurso de revocación, que también se inadmite, no resulta válido estimar que con el sólo rechazo de la revocación cesaron los efectos del acto reclamado, porque para que tal cosa ocurra, es necesario que exista un pronunciamiento de fondo que sustituya a la resolución impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 488/93. Irma Yolanda Vázquez Barreto. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.