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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.199 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213042
- Clave de tesis
- II.2o.199 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 303
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 303
Los agravios en materia civil deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos legales contenidos en la determinación combatida y forzosamente deberán contener no sólo la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, sino también la concordancia entre aquellas, éste y las consideraciones que fundamenten la propia sentencia, toda vez que el recurso de revisión sólo debe limitarse al estudio del fallo atacado con vista a los motivos de inconformidad que planteen los recurrentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 45/93. Ofelia Sánchez Villegas. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.