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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.196 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213043
- Clave de tesis
- II.2o.196 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 304
AGRAVIOS INSUFICIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 304
Cuando la materia del amparo en revisión es de estricto derecho, los agravios deben plantear una infracción a la ley, por lo que si no se citan los preceptos legales violados en la resolución recurrida resultan insuficientes, sin que importe el hecho de que el recurrente cite los artículos 82, 83 y 84 de la Ley de Amparo, pues éstos se refieren a la instauración y sustanciación del recurso y por ende en su infracción no puede incurrir el juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/94. Felipe Alberto de la Cruz Alcántara. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.