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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 20/93, de la que derivó la tesis P./J. 27/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 14, con el rubro: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO."

XXI.1o.62 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213045
Clave de tesis
XXI.1o.62 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 304

ALEGATOS, NO FORMAN PARTE DE LA LITIS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 304

Precedentes

Amparo en revisión 317/93. Gabriel Ramírez Gatica. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 134, pág. 222 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, pág. 444. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 20/93, de la que derivó la tesis P./J. 27/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 14, con el rubro: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 213045